Pensiones

TRASLADO DE UN FONDO PRIVADO A COLPENSIONES

Estando a menos de 10 diez años de pensionarse es posible regresar a Colpensiones. Mediante un proceso que solicita la nulidad de la afiliación o ineficacia de los traslados, este proceso fue exequible a través de las jurisprudencias de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL, la cual permite que las personas puedan acudir a esta herramienta mediante un proceso ordinario laboral con el fin de poder RETORNAR a un fondo público (RPM) hoy administrado por Colpensiones, aun cuando estén a menos de diez años de pensionarse.

¿Por qué? Básicamente se ha podido detectar que un gran número de personas fue viciado en su consentimiento / inducido en el error (engañado) por los fondos privados.

¿En qué consiste? En regresar a Colpensiones cuando esa falta de información o de buen consejo por parte del fondo privado tenga repercuciones en la mesada pensional. 

¿Qué puedo hacer? Es muy sencillo, si usted actualmente se encuentra en un fondo privado (AFP PORVENIR, AFP COLFONDOS, AFP SKANDIA, AFP PROTECCIÓN) y alguna vez estuvo en una caja pública o fondo administrado por el estado (ISS hoy Colpensiones), y su edad actual es mayor de 52 años hombres o mayor de 47 años mujeres. Podria realizar este proceso.

Contáctenos. proyección pensional. Que le dará las herramientas para tomar la mejor decisión para su vejez.  Asesoría Jurídica totalmente gratuita.

Si eres un adulto mayor pensionado por el  ISS HOY COLPENSIONES O CAJAS PÚBLICAS esta información te interesa.

Antes del año 2014 y que COLPENSIONES entrara a administrar las pensiones, en representación del estado, se vivía una considerable irregularidad por parte del Administrador anterior el Instituto de los seguros sociales (ISS). Generando con esto que muchos de nuestros actuales Pensionados, tengan mesadas liquidadas sin tener en cuenta todas sus semanas, o la Ley que realmente les corresponde conforme a sus aportes o una infinidad de circunstancias que puede generar una mala liquidación de su mesada pensional.

Si usted es pensionado de una entidad Pública, ISS hoy COLPENSIONES y fue pensionado antes del año 2014.

Contáctenos REVISIÓN y asesoría Jurídica Gratuita

INCREMENTO PENSIONAL

¿Qué es un incremento pensional? Los incrementos pensionales son adicionales pagados en su mesada pensional a favor de su cónyuge e hijos menores de edad o en estado de incapacidad y que dependan económicamente de usted.

¿Qué debo saber?, Los incrementos no son para todos los Pensionados, solo para aquellos que fueron pensionados con el decreto 758 de 1990 / acuerdo 049/90 y donde se pueda demostrar dependencia económica por parte de su cónyuge e hijos menores de 18 años o estado de discapacidad.

¿Qué más se debe tener en cuenta?  La norma que permitía los incrementos pensionales fue sacada del ordenamiento jurídico, con la llegada de la ley 100 de 1993 y de manera jurisprudencial fue regulado a través de la SU 140 DE 2019 CORTE CONSTITUCIONAL, argumentando la sostenibilidad del sistema financiero de las entidades del estado como lo es COLPENSIONES.

¿Entonces tengo el derecho?

  1. Si, alguna vez usted realizó una o varias peticiones queja o reclamo ante el ISS hoy COLPENSIONES desde el momento que se pensiono solicitando los incrementos – que interrumpiera la prescripción.

  2.  Si, su cónyuge o hijos solo empezaron a depender económicamente dentro de los tres últimos años del 2016 al 2019.

Contáctenos, información personalizada con un profesional de experiencia en el mercado pensional. Asesoría Jurídica totalmente gratuita.

CORRECCIÓN DE HISTORIA LABORAL

Tiene dudas al respecto de las semanas que sirvieron de base para su reconocimiento pensional o Las semanas trabajadas y cotizadas por las empresas no fueron relacionadas en su historia laboral.

Contáctenos, podremos ayudarlo a corregir su historia laboral y que esto se tenga en cuenta en su liquidación pensional, con lo que podrá mejorar su mesada pensional. Asesoría Jurídica totalmente gratuita.

PENSIÓN VEJEZ

Es una prestación económica, creada con el fin de cubrir las contingencias de la vejez, que busca asegurar al adulto mayor en la época más vulnerable, en Colombia, los requisitos pensionales, han tenido una serie de cambios que han dependido en gran medida a la creación del SISTEMA GENERAL DE PENSIONES y la entrada en vigencia de dos regímenes el de RÉGIMEN PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (Colpensiones)  Y RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (AFP PORVENIR, AFP COLFONDOS, AFP SKANDIA, AFP PROTECCIÓN).

En los cuales existen diferentes requisitos para acceder a una pensión vejez.

RÉGIMEN PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (Colpensiones):

1. Edad 57 años mujer y 62 años hombre
2. 1300 semanas cotizadas al sistema

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (AFP PORVENIR, AFP COLFONDOS, AFP SKANDIA, AFP PROTECCIÓN).

1. Capital acumulado
2. Edad 57 años mujer y 62 años hombre
3. 1150 semanas cotizadas al sistema

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN

Si, alguna vez cotizó en pensiones y no logró los requisitos pensionales, usted podría recibir una indemnización sustitutiva de pensión, que consiste en que sus aportes puedan ser devueltos conforme a la ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.

Los requisitos:

  1. Tener la edad pensional, es decir mayor a 57 años Mujer y 62 años Hombres
  2. No haber logrado las semanas mínimas para pensión (1300 semanas)
  3. Tener imposibilidad de seguir cotizando.

Contáctenos. Asesoría Jurídica totalmente gratuita.

DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIÓN

En los fondos privados (RAIS) no existe la indemnización sustitutiva sino la devolución de saldos conforme lo establece la ley 100 de 1993.

Los requisitos:

  1. El afiliado cumpla 62 años hombre o 57 mujer.
  2. No haya completado el capital mínimo para pensionarse.
  3. No haya cotizado 1.150 semanas.
  4. Comunique la imposibilidad de seguir cotizando.

Contáctenos. Asesoría Jurídica totalmente gratuita.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

La pensión de invalidez de origen común en Colombia, está regulada para cobijar la contingencia económica de las personas afiliadas al sistema pensional, que sufran una enfermedad de origen común y con esta disminuya la capacidad laboral.

Los requisitos:

  • Pérdida de la capacidad laboral mayor al 50%
  • Tener 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración.

Contáctenos. Asesoría Jurídica totalmente gratuita.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Es una prestación económica que cobija a la cónyuge o compañera permanente e hijos menores de 25 años o incapacitados, padres, hermanos incapacitados, de un pensionado, para poder recibir en sobrevivencia la pensión que venía recibiendo el pensionado.

Requisitos:

  1. La muerte de la persona pensionada
  2. Que la persona fallecida tuviera un mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos tres años, anteriores a su fallecimiento.
  3. Otros dependiendo cada caso

Quién puede recibirla:

  1. El hijo menor de 18 años del pensionado
  2. El hijo mayor hasta los 25 años  que se encuentre estudiando.
  3. El hijo incapacitado (En circunstancias especificas).
  4. la cónyuge (En circunstancias especificas)
  5. La compañera permanente (En circunstancias especificas)
  6. Los padres con dependencia económica (En circunstancias especificas)
  7. Los hermanos incapacitados (En circunstancias especificas)

Contáctenos. Asesoría Jurídica totalmente gratuita.

SUSTITUCIÓN PENSIONAL

Prestación económica que se reconoce a la cónyuge, compañera permanente, hijos menores de 25 años o incapacitado, padres o hermanos incapacitados de una persona que se encuentre pensionada.

Los requisitos:

    1. La muerte de la persona pensionada
    2. Que la persona fallecida tuviera un mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos tres años, anteriores a su fallecimiento.
    3. Otros dependiendo cada caso

Quién puede recibirla:

  1. El hijo menor 18 años del cotizante
  2. El hijo mayor hasta los 25 años que se encuentre estudiando
  3. El hijo incapacitado (en circunstancias específicas)
  4. La cónyuge (en circunstancias específicas)
  5. La compañera permanente (en circunstancias específicas)
  6. Los padres con dependencia económica (en circunstancias específicas)
  7. Los hermanos incapacitados (en circunstancias específicas)

Contáctenos. Asesoría Jurídica totalmente gratuita.