Reforma Pensional:  Ley 2381 de 2024, Traslado de Régimen: ¿Oportunidad o Riesgo? Lo que Dice el Artículo 76 de la Nueva Reforma pensional.

Reforma Pensional: Ley 2381 de 2024, Traslado de Régimen: ¿Oportunidad o Riesgo? Lo que Dice el Artículo 76 de la Nueva Reforma pensional.

 

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1225 de 2024, reglamentó el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, estableciendo los lineamientos para que los afiliados puedan hacer uso de la oportunidad de trasladarse de régimen bajo ciertas condiciones. A continuación, te presentamos los aspectos más relevantes.

 

Requisitos para el Traslado:

Para poder ejercer esta oportunidad, los afiliados deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Semanas Cotizadas:

  • Mujeres: mínimo 750 semanas.

  • Hombres: mínimo 900 semanas.

  1. Edad: Tener menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión.

 

  1. Estado de Pensión: No haber recibido pensión, devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

 

  1. Doble Asesoría: Haber recibido asesoría de dos entidades diferentes sobre el proceso de traslado.

 

Plazos Importantes: 
  • Cumplimiento de Requisitos: Los afiliados tienen hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir los requisitos establecidos.

  • Plazo para ejercer la Oportunidad de Traslado: El período para realizar el traslado inicia el 16 de julio de 2024 y finaliza el 16 de julio de 2026.

Se tendrán en cuenta las semanas cotizadas tanto en el Régimen de Prima Media como en el Régimen de Ahorro Individual, incluso si el afiliado ha realizado un traslado anteriormente.

Los afiliados que hayan hecho aportes en el exterior podrán incluir estos períodos, siempre que cumplan con los requisitos mínimos.

Antes de realizar un traslado, es obligatorio recibir doble asesoría, donde se explicarán los beneficios y riesgos del cambio de régimen. Además, los afiliados tienen un plazo de cinco días hábiles para retractarse de su decisión de traslado.

 

Desventajas de la Oportunidad  del Traslado del Regimén con el Artículo 76 de la reforma pensional. 

 El traslado de régimen con la nueva reforma pensional, presenta varias desventajas significativas. 

 

Primero, la reforma pensional se encuentra bajo estudio ante la Corte Constitucional por varias demandas de inconstitucionalidad presentadas por la forma en la que se aprobó la ley. 

 

(LEA MAS AQUI  https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-constitucional-admite-primera-demanda-contra-la-reforma-pensional-3371952  )  

 

Si estas demandas prosperan, quienes se trasladaron podrían verse obligados a regresar al régimen anterior, generando incertidumbre y desconfianza en el sistema. Esto afectaría a muchos afiliados, quienes se trasladaron de régimen conforme al artículo 76 de la ley 2381 del 2024.

 

 Además, un aspecto importante, que no explican los fondos privados de pensiones en las dobles asesorías, es que aunque se realice el traslado, los fondos y aportes seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas, según el parágrafo del articulo 76 el cual indica : 

 

Parágrafo: Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.

 

Esto plantea dudas sobre la gestión de sus ahorros, ya que no hay garantías de que se realicen inversiones beneficiosas o que se transfieran adecuadamente sus aportes a Colpensiones cuando cumplan con los requisitos para pensionarse. 

 

Por otra parte, la oportunidad de traslado, que indica la reforma pensional, solo aplica para aquellas personas que tengan menos de 61 años de edad, hombres, y 56 años, mujeres, por lo que todos aquellos que superen esa edad no podrán hacer uso de la oportunidad de traslado con este artículo. Esta restricción genera una desigualdad significativa, ya que excluye a un grupo de afiliados que, a pesar de haber cotizado durante años, se ven obligados a permanecer en un régimen que puede no ser el más adecuado para sus necesidades.

 

El Artículo 21 de la Ley 2381 de 2024:
 
Introduce medidas para resolver litigios relacionados con la nulidad y/o ineficacia de traslados en el sistema pensional colombiano. Permitiendo que Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) promuevan mecanismos alternativos de solución de conflictos, como reuniones de conciliación, que permitirán a los demandantes llegar a acuerdos.

 

Además, cuando se compruebe que un demandante ha realizado su traslado de régimen, los jueces podrán decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda, acelerando la resolución de los casos. 

 

Si bien se busca acelerar la resolución de casos, esta medida podría ser interpretada como una presión para desestimar legítimas reclamaciones, dejando a los afiliados en una posición vulnerable, en atención a que ante la premura por realizar el traslado con el artículo 76 de la reforma los fondos de pensiones siguen sin brindar información clara, amplia y suficiente para que el afiliado pueda realizar un traslado debidamente informado, con conocimiento de las ventajas y desventajas de los dos regímenes pensionales.

 

La oportunidad de traslado del régimen pensional, según el Artículo 76 de la reforma, presenta varias desventajas preocupantes. Primero, la incertidumbre por las demandas de inconstitucionalidad puede obligar a los afiliados a regresar a su régimen anterior, lo que genera desconfianza. Además, la falta de garantías sobre la administración de los fondos durante el traslado deja a los afiliados inseguros sobre el manejo de sus ahorros.

 

Otra desventaja es que solo pueden trasladarse quienes tengan menos de 61 años (hombres) y 56 años (mujeres), excluyendo a muchos cotizantes que necesitan opciones adecuadas. Por último, la presión para resolver litigios rápidamente podría llevar a la desestimación de reclamaciones legítimas, poniendo en riesgo los derechos de los afiliados.

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