Pensionados de Colpensiones, pueden anular los traslados a fondos privados, para mejorar su mesada pensional.

Pensionados de Colpensiones, pueden anular los traslados a fondos privados, para mejorar su mesada pensional.

Conforme lo a dicho la Corte suprema de justicia, Sala laboral,  en su reciente fallo, SL2929-2022, los pensionados de Colpensiones, que en algún momento de sus vidas estuvieron en un FONDO PRIVADO DE PENSIONES, pueden demandar la INEFICACIA de ese traslado, con la finalidad que un Juez de la república , a través de una demanda laboral, anule el traslado, volviendo las cosas a su estado anterior.

Seguramente podría beneficiar a miles de pensionados que perdieron su derecho a ser liquidados con las normas anteriores a la ley 100 de 1993,  régimen de transición, por haber efectuado estos traslados a fondos privados.

 ¿El caso de la sentencia SL2929-2022?

Se trata de una señora, quien en el año 1998, realizo un traslado del ISS hoy COLPENSIONES a un fondo privado, posteriormente regreso a Colpensiones.

Por lo tanto, fue pensionada por esta entidad con una tasa de remplazo de 69,68%, liquidación realizada con los parámetros de la Ley 797 de 2003 y no con las reglas propias del régimen de transición que le era aplicable -Acuerdo 049 de 1990-. 

Finalmente, una vez se realizó la anulación de su traslado a un fondo privado, pudo recuperar su régimen de transición, subir su tasa de remplazo de 90% mejorando con esto su mesada pensional.

 ¿Cómo liquidaron mi pensión?

En primer lugar, en la resolución pensional que te entrega Colpensiones o el ISS, viene dicha información.

Si la norma que tomaron para liquidar tu pensión es ley 797 de 2003, significa que no tuvieron en cuenta el régimen de transición (art. 36 de la ley 100 /1993) y con esto la aplicación de las normas anteriores a este, ciertamente con muchos mas beneficiosas en la mayoría de los casos.

¿Para qué me sirve anular un traslado a un fondo privado, si ya estoy pensionado en Colpensiones?

 La finalidad, es poder recuperar la aplicación del régimen de transición y con esto ser pensionado con las normas anteriores a la ley 100 de 1993, las cuales son muchas más beneficiosas que las actuales con tasas de remplazo más altas en algunos casos.

¿Cuáles son las normas anteriores?

Antes de aparecer la ley 100 de 1993, que pretendía la unificación de las diferentes normatividades, existentes para el año 1993, estaba:

  • La ley 71 de 1988
  • La ley 33 de 1985, 
  • Decreto 758 de 1990, acuerdo 049 de 1990,
  • Entre muchas otras, dependiendo el lugar donde trabajaras como:

Magisterio, Rama judicial, el DAS, Ecopetrol, caja de pensiones de Antioquia, fondo pasivo de ferrocarriles, La caja de previsión social de Telecom, Caprecom entre otras.

¿Qué es la declaratoria de ineficacia del traslado a un fondo privado?

Es la consecuencia jurídica que tienen los fondos privados de pensiones, creados con la ley 100 de 1993. Que empezaron sus actividades en 1994, debido a que al momento de buscar afiliados, no INFORMARON de forma clara, completa, compresible a esos potenciales afiliados, las características, condiciones, efectos y riesgos de ese traslado.

Como consecuencia de omitir brindar información o informar verdades a medias, se puede solicitar ante un Juez de la República, sin importar su edad, que deje sin efecto el traslado de un fondo público del estado a un fondo privado. 

Asimismo al quedar anulado ese traslado las cosas vuelven a su estado anterior, es decir, como si nunca hubiera salido de Colpensiones antes ISS y con ello la recuperación del régimen de transición, el cual puede aplicar a la norma más favorable, siempre y cuando cumpla requisitos.

¿Cuáles son los requisitos del régimen anterior?

 Según el artículo 36 de la ley 100 de 1993, acto legislativo 01 de 2005, le es aplicable a las personas que:

Primer requisito:

  • Mujeres que tengan más de 35 años de edad al 1 de abril de 1994
  • Hombres que tengan más de 40 año de edad al 1 de abril de 1994
  • Si eres menor de esta edad, 1 de abril de 1994, pero tienes 750 semanas cotizadas, lo que es igual a 15 años de servicios, tiene derecho a la aplicación de la norma anterior a la ley 100.       

Segundo requisito:

  • Tener mínimo 750 semanas cotizadas, es decir 15 años de servicio, a más tardar al 31 julio de 2005.

Tercer requisito:

  • Mujeres 55 años cumplidos a más tardar al 31 diciembre de 2014
  • Hombres 60 años cumplidos a más tardar al 31 diciembre de 2014.
  • En caso de tener todas sus semanas cotizadas a entidades públicas, como servidor público o trabajador oficial, solo necesitabas cumplir 55 años al 31 de diciembre de 2014.

   Cuarto requisito:

  • 1000 semanas cotizadas a más tardar al 31 de diciembre de 2014

En conclusión, para aplicar al régimen de transición, debes cumplir los 4 requisitos, en cualquiera de sus formas.

 

¿Cómo se hace la declaratoria de ineficacia del traslado?

Se realiza a través de una demanda laboral, que debe presentarse con abogado, este proceso se lleva ante juzgado laboral del circuito y posteriormente ante el Tribunal, dado que como se esta demandando una entidad Pública, como lo es Colpensiones, se hacen dos instancias, la segunda, Ya sea por Consulta o por recurso interpuesto por la contraparte, en general, este es un proceso que dura de 1 a 2 años  aproximadamente en la ciudad de Bogotá y depende del Juez y Magistrado que conozca de su caso y la forma como maneje su despacho Dado que hay unos despachos más agiles que otros, al momento de conocer los proceso.

¿Importa si tengo ya la calidad de pensionado?

Como lo que se busca es mejorar la mesada pensional con Colpensiones, a través de una reliquidación o estudio de reajuste, anulando el traslado al fondo privado que le hizo perder las condiciones de la ley anterior, no infiere en nada que sea pensionado de Colpensiones. Contrario sensu es un requisito para mejorar su mesada.

Por anterior, si tienes los requisitos antes mencionados, podrás mejorar tu mesada pensional con Colpensiones, anulando tu traslado a un fondo privado.

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C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL

DIANA PAOLA CABRERA BERMUDEZ

ABOGADA ESPECIALIZADA EN D. LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

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This Post Has One Comment

  1. GUSTAVO DIAZ DIAZ

    Muy eficiente la información al usuario.

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