Las pensiones de alto riesgo son previstas en el ordenamiento jurídico mediante el DECRETO 2090 DE 2003 que enunció entre sus artículos como actividades de alto riesgo las siguientes:
Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
La actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios, en los cuerpos de bomberos.
La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria del Inpec, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.
Al desempeñarse las anteriores actividades. Los requisitos que necesita para obtener la pensiones son: cumplir 55 años de edad, (hombres o mujeres) está en el régimen de prima media, Efectuar cotización especial adicional al menos por 700 semanas continuas o discontinuas.
Luego de haber cumplido con el requisito de la edad, haber cotizado el siguiente número de semanas:
AÑO | SEMANAS |
Hasta el 2004 | 1.000 |
A partir del 1 de enero de 2005 | 1.050 |
2006 | 1.075 |
2007 | 1.100 |
2008 | 1.125 |
2009 | 1.150 |
2010 | 1.175 |
2011 | 1.200 |
2012 | 1.225 |
2013 | 1.250 |
2014 | 1.275 |
2015 | 1.300 |
Por su parte el Artículo 8º del Decreto 1281 de 1994, que reglamentó las actividades de alto riesgo, consagró un Régimen de Transición para acceder a la pensión especial de vejez, manteniendo la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de esta pensión especial, para aquellas personas que al momento de entrar en vigencia este Decreto, tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres, o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados.
De otra parte, el Decreto 2090 de 2003, en su artículo 6º, estableció un régimen de transición, para quienes, a la fecha de entrada en vigencia, 26 de julio de 2003, hubiesen cotizado por lo menos 500 semanas de cotización especial, teniendo derecho a la pensión especial una vez cumplido el número mínimo de semanas, exigidas por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, en el ejercicio de las siguientes actividades:
Trabajadores mineros que presten sus servicios en socavones o su labor sea subterránea.
Trabajadores dedicados a actividades de impliquen exposición a altas temperaturas.
Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.
Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas.
El Decreto 2090 de 2003, que derogó el Decreto 1281 de 1984, disminuye la edad en 1 año por cada 60 semanas de cotización especial adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años.
Estableciendo como monto de la cotización especial 10 puntos adicionales al monto establecido por la Ley 100 de 1993, siendo este a cargo del empleador.
El ingreso base de liquidación, será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez últimos años al reconocimiento de la pensión , actualizando anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor IPC, o con toda la vida si cuenta con más de 1.250 semanas cotizadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993. Con un monto de liquidación del 75%.
Dra. Diana Paola Cabrera Bermudez
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL
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