En Colombia, existen actualmente dos métodos de notificación las *Notificación Personal**: y la **Notificación Electrónica**: de la cual hablaremos hoy,, esta última, se ha indo implementado posterior a los cambios ocasionados por la Pandemia, naciendo a través del decreto 806 de 2020, la cual buscaba que la administración de justicia siguiera funcionado a pesar de las adversidades de ese momento y llego para quedarse.
las notificaciones ELECTRONICAS a tenido varias implementaciones desde su creación jurídica con la ley **Ley 2213 de 2022**:, que regula la notificación electrónica. la cual indica:
. **Notificación Electrónica:** requerimientos para su realización:
1. Proporcionar una dirección de correo electrónico válida
2. Afirmar bajo juramento que la dirección electrónica corresponde al demandado y detallar cómo se obtuvo esta información.
3. Incluir evidencias de las comunicaciones previas enviadas a esa dirección, como acuses de recibo o confirmaciones de lectura.
. **Que debe contener el citatorio de una Notificación Electrónica:**
– La identificación del juez o tribunal que emite el auto.
– La identificación de las partes (demandante y demandado).
– La decisión sobre la admisión de la demanda.
– La orden de notificación a las partes.
– La descripción del asunto que se va a tratar.
**Plazos y Confirmaciones de la notificación electrónica:
– Establecer plazos claros para la notificación. La notificación se considerará realizada dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico, a menos que se reciba un acuse de recibo que confirme la recepción. y el plazo que se tiene para contestar la demanda, es generalmente de diez días hábiles, según lo establecido en el Código General del Proceso.
En conclusión, La correcta ejecución de la notificación es fundamental para el debido proceso y el derecho a la defensa. es crucial seguir estos pasos y asegurarse de que todas las acciones se documenten adecuadamente para evitar nulidades en el proceso judicial. Esto no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también protege los intereses de los clientes en el marco del litigio.
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