PENSIONADOS SIGUEN TENIENDO DERECHO A INDEMNIZACION POR PERJUICIOS – CRITERIOS 2024 CSJ SL  SENTENCIA 404/2024

PENSIONADOS SIGUEN TENIENDO DERECHO A INDEMNIZACION POR PERJUICIOS – CRITERIOS 2024 CSJ SL SENTENCIA 404/2024

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha generado un importante precedente en la interpretación de la reparación integral de perjuicios en el contexto de los regímenes de pensiones en Colombia. 

Este artículo tiene como objetivo analizar las particularidades del caso y las implicaciones de la decisión judicial.

 

 1. Reparación Integral de Perjuicios:

La Corte reafirmó que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, la reparación integral no exime a la parte demandante de la carga de probar tanto el perjuicio como su cuantificación. Este principio es fundamental, ya que establece que la indemnización debe basarse en pruebas concretas y no en meras alegaciones.

La Corte interpretó de manera errónea el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.  Al no considerar adecuadamente el principio de reparación integral, que debe incluir no solo los daños materiales, sino también los daños morales y futuros. La falta de consideración de estos aspectos podría ser vista como una limitación injusta a los derechos de la demandante.

 

2. Cuantificación del Daño:

La Corte destacó que la cuantificación del daño no se limita a la comprobación exacta del daño futuro, sino que también debe considerar la desventaja de no obtener un beneficio. Esto implica que el juez debe evaluar el grado de probabilidad de la pérdida de oportunidad y su impacto en el monto a indemnizar. Este enfoque permite una mayor flexibilidad en la valoración de los daños, pero también exige un análisis riguroso de las pruebas presentadas.

Sin embargo, es una carga de prueba excesiva al demandante, al exigir una cuantificación exacta de los daños futuros, lo cual es difícil de lograr en el contexto de pensiones y beneficios futuros. En este sentido, se podría invocar el principio de que, en materia de derechos laborales y pensionales, deben aplicarse presunciones favorables al trabajador o pensionado, dado que se trata de derechos fundamentales.

3. Creación de Nueva Jurisprudencia:

La Corte mencionó que se estaba creando nueva jurisprudencia en esta materia, lo que implica que el criterio sobre la indemnización de perjuicios por el traslado de régimen debe ser avalado por la Sala de Casación Laboral. Esto es relevante, ya que establece un precedente que podría influir en futuros casos similares.

podría ser utilizado como un argumento para solicitar una revisión más profunda. Se podría argumentar que, dado que se está estableciendo un nuevo criterio, es fundamental que se revise la decisión para asegurar que se alinee con los principios de justicia y equidad, así como con la protección de los derechos de los trabajadores.

Este caso resalta la importancia de la carga de la prueba en los procesos de indemnización y la necesidad de una evaluación detallada de los daños y perjuicios. La decisión de la Corte también subraya la relevancia de la jurisprudencia en la interpretación de las leyes relacionadas con la reparación de daños en el contexto laboral y de pensiones en Colombia.

cuestionar la interpretación de la CORTE, a la ley, la valoración de las pruebas y la aplicación de principios de justicia y equidad. argumentos claves que se puede desarrollar es lo relacionado con la carga de la prueba y las presunciones favorables. Este argumento se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores y pensionados, así como en la interpretación de la ley que favorece a la parte más débil en la relación laboral.

 

En conclusión, al argumentar sobre la carga de la prueba y las presunciones favorables, se debe enfatizar que la protección de los derechos pensionales debe prevalecer sobre la rigidez en la carga probatoria. La Corte debe considerar que los demandantes, al haber cumplido con sus obligaciones de cotización y al haber presentado pruebas que sugieren un derecho a una pensión superior, no puede ser despojada de sus derechos por la imposibilidad de presentar una cuantificación exacta de los perjuicios futuros.

 
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