La reforma pensional establece los cambios para las cotizaciones de independientes y los porcentajes a cotizar en pensión de los dependientes así como la distribución en los componentes de pensión PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL :
Aportes de Trabajadores independientes Artículo 22 de la Ley 2381 de 2024
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación. (lee mas aqui: https://consultoriacv.com/reforma-pensional-ley-2381-de-2024-los-cambios-que-afrontaran-los-independientes-a-la-hora-de-cotizar/ )
Aportes de Trabajadores dependientes – Artículo 23 de la Ley 2381 de 2024
Los aportes en pensión serán calculado en una tasa total del 16%.
Los empleadores son responsables de pagar el 75% de la cotización, mientras que los trabajadores aportan el 25% restante.
El Desglose de la Tasa de Cotización para cotizaciones hasta 2.3 SMLMV, Que recibirá Colpensiones:
La distribución de los 16 % se realiza de la siguiente manera:
13 % se destinan al fondo común de vejez administrado por COLPENSIONES y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Esto se realiza sobre la parte del ingreso base de cotización hasta 2.3 salarios mínimos legales vigentes (smlmv).
3% se utilizan para financiar los gastos de administración en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo y para cubrir los recursos necesarios para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno nacional, específicamente para los riesgos de invalidez y muerte.
Cotización para aquellas personas que gana mas de 2.3 SMLMV o excedente.
El **excedente** es la cantidad de dinero que se obtiene al restar el límite de **2.3 smlmv** de tu ingreso total.
La Cotización del Excedente de las personas que ganan ms de 2.3 SMLMV en Colombia y hasta los 25 SMLMV se irán a una cuenta de ahorro individual, lo que fue llamado en la reforma pensional como Componente Complementario de Ahorro Individual
La cotización sobre el excedente se realiza a una tasa del **16%** del ingreso que supere los **2.3 smlmv**. Esta cotización puede ser dirigida a un fondo privado de pensiones o al sistema público, dependiendo de la elección del afiliado, indica la reforma en su articulo 12 No 9.
Ejemplo Práctico:
– Si tu ingreso es de $10,000,000 COP:
– Ingreso Base de Cotización: 10,000,000 COP.
– Excedente: 10,000,000 COP – 2,668,000 (2.3 smlmv )COP = 7,332,000 COP.
– Cotización del Excedente: 7,332,000 COP * 16% = 1,173,120 COP.
1,173,120 COP esta es la cantidad que puede ser dirigida a un fondo privado de pensiones o al sistema público, dependiendo de la elección del afiliado.
factores a tener en cuenta:
¿Qué tiempo tengo para escoger quien administrara mis cotizaciones EXCEDENTES O mayores a 2.3 SMLMV?
Deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno nacional y Tener los siguientes requisitos:
No tengan transición (lee mas aquí: https://consultoriacv.com/reforma-pensional-ley-2381-de-2024-los-requisitos-del-regimen-de-transicion-establecidos-en-la-reforma-pensional-en-colombia/)
Esten en Colpensiones a la entrada en vigencia de la reforma pensional
Coticen sobre mas dos punto tres (2.3) smlmv
Deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno nacional.
2. ¿Quienés deben aportar mas SOBRE EL EXCEDENTE con su cotización conforme a los ingresos que tienen mensuales?
las personas con un ingreso base de cotización es superior a 19 smlmv y menor o igual a 20 smlmv, tendrás un aporte adicional del 2.8% de tu ingreso base de cotización.
las personas con un ingreso base de cotización es superior a 20 smlmv, el aporte adicional será del 3.0% de tu ingreso base de cotización
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