Reforma Pensional:  Ley 2381 de 2024 cotizaciones de independientes , dependientes y Desglose de la Tasa de Cotización  en los componentes de pension PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL

Reforma Pensional: Ley 2381 de 2024 cotizaciones de independientes , dependientes y Desglose de la Tasa de Cotización en los componentes de pension PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL

 

La reforma pensional establece los cambios para las cotizaciones de independientes y  los porcentajes a cotizar en pensión de los dependientes así como la distribución en los componentes de pensión PRIMA MEDIA Y AHORRO INDIVIDUAL :

 

Aportes de Trabajadores independientes Artículo 22 de la Ley 2381 de 2024 

 

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación. (lee mas aqui: https://consultoriacv.com/reforma-pensional-ley-2381-de-2024-los-cambios-que-afrontaran-los-independientes-a-la-hora-de-cotizar/ )

 

Aportes de Trabajadores dependientes  –  Artículo 23 de la Ley 2381 de 2024 

 

Los aportes en pensión serán calculado en una  tasa total del 16%.

 

Los empleadores son responsables de pagar el 75% de la cotización, mientras que los trabajadores aportan el 25% restante.

 

El Desglose de la Tasa de Cotización para cotizaciones hasta 2.3 SMLMV, Que recibirá Colpensiones:

 

La distribución de los 16 % se realiza de la siguiente manera:

 

  • 13 % se destinan al fondo común de vejez administrado por COLPENSIONES y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Esto se realiza sobre la parte del ingreso base de cotización hasta 2.3 salarios mínimos legales vigentes (smlmv).

  • 3% se utilizan para financiar los gastos de administración en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo y para cubrir los recursos necesarios para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno nacional, específicamente para los riesgos de invalidez y muerte.  

 
 

Cotización para aquellas personas que gana mas de 2.3  SMLMV o excedente.

 

 El **excedente** es la cantidad de dinero que se obtiene al restar el límite de **2.3 smlmv** de tu ingreso total. 

 

La Cotización del Excedente de las personas que ganan ms de 2.3 SMLMV en Colombia y hasta los 25 SMLMV se irán a una cuenta de ahorro individual, lo que fue llamado en la reforma pensional como  Componente Complementario de Ahorro Individual

 

La cotización sobre el excedente se realiza a una tasa del **16%** del ingreso que supere los **2.3 smlmv**. Esta cotización puede ser dirigida a un fondo privado de pensiones o al sistema público, dependiendo de la elección del afiliado, indica la reforma en su articulo 12 No 9.

 

 

Ejemplo Práctico:
 

– Si tu ingreso es de $10,000,000 COP:

 

  – Ingreso Base de Cotización: 10,000,000 COP.

  – Excedente: 10,000,000 COP – 2,668,000 (2.3 smlmv )COP = 7,332,000 COP.

  – Cotización del Excedente: 7,332,000 COP * 16% = 1,173,120 COP.

  

1,173,120 COP esta es la cantidad que puede ser dirigida a un fondo privado de pensiones o al sistema público, dependiendo de la elección del afiliado.

 

factores a tener en cuenta:

 

  1. ¿Qué tiempo tengo para escoger quien administrara mis cotizaciones EXCEDENTES O mayores a 2.3 SMLMV? 

 

Deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la ley. Vencido el  plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno nacional y Tener los siguientes requisitos:

 

  • No tengan transición (lee mas aquí: https://consultoriacv.com/reforma-pensional-ley-2381-de-2024-los-requisitos-del-regimen-de-transicion-establecidos-en-la-reforma-pensional-en-colombia/)

  • Esten en Colpensiones a la entrada en vigencia de la reforma pensional 

  • Coticen sobre  mas  dos punto tres (2.3) smlmv 

 

Deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la ley. Vencido el  plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno nacional.

 

 2. ¿Quienés deben aportar mas SOBRE EL EXCEDENTE con su cotización conforme a los ingresos que tienen mensuales?

 

  • las personas con  un ingreso base de cotización es superior a 19 smlmv y menor o igual a 20 smlmv, tendrás un aporte adicional del 2.8% de tu ingreso base de cotización.

 

  • las personas con un ingreso base de cotización  es superior a 20 smlmv, el aporte adicional será del 3.0% de tu ingreso base de cotización

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