El empleador debe pagar las prestaciones sociales y prestaciones al sistema integral de seguridad social sobre todo lo que constituye salario.

El empleador debe pagar las prestaciones sociales y prestaciones al sistema integral de seguridad social sobre todo lo que constituye salario.

Lo primero que hay que decir, es que las prestaciones sociales son todas aquellas conocidas como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones las cuales deben pagarse con la terminación del contrato sin importar el tiempo laborado y las prestaciones al sistema integral de seguridad social son las cotizaciones que se realizan en pensión, salud y riegos profesionales y deben pagarse en durante la duración del contrato.

Entonces, el empleador tiene la obligación de pagar estas sobre todo lo que constituya salario, por ejemplo; si existe un contrato a termino fijo a tres meses con un básico de $1.500.000 y una bonificación habitual* de $500.000 para un total de $2.000.000 el empleador debe cotizar sobre todo el valor mientras dure la relación laboral, así como, tener en cuenta este valor total, para el pago de la liquidación de prestaciones sociales por la terminación del contrato.

De lo contrario el empleador estaría evadiendo lo pagos de dichas prestaciones de todo lo que constituya salario. 

¿Qué es salario?

El salario se entiende como el pago en dinero o en especie que hace un empleador a un trabajador cuando este último desarrolla una labor a favor del primero. 

¿Que constituye salario?

 El artículo 127 del código sustantivo del trabajo, artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: 

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

¿Qué no constituye salario? 

El artículo 128. del código sustantivo del trabajo, artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

“No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”

Entonces el empleador debe pagar las prestaciones sociales y prestaciones al sistema integral de seguridad social sobre todo lo que constituya salario, no es un derecho negociable e irrenunciable, los trabajadores pueden exigir que sus prestaciones al sistema como su liquidación de terminación del contrato, se paguen con todo lo que constituye salario.

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