¿Hasta que fecha debo cotizar al Sistema General En Pensiones Y Salud (SGP)?

¿Hasta que fecha debo cotizar al Sistema General En Pensiones Y Salud (SGP)?

La obligación de realizar las cotizaciones nace de las relaciones contractuales laborales, es decir que mientras una persona tenga un contrato laboral o de prestación de un servicio está la obligación de cotizar al sistema en Salud y Pensión.

¿Qué pasa si ya tengo las semanas cotizadas para pensión, pero no la edad? 

Sucedería que mientras se encuentre activamente trabajando debe seguir cotizando hasta cumplir los requisitos pensiones, es decir Edad  52 Años Hombre y 47 años mujer y 1300 semanas cotizadas, esto siempre y cuando este con el operador de las pensiones publicas es decir Colpensiones, sin embargo, si esta con el operador de las pensiones Privadas los requisitos pensionales aquí difieren dado que la pensión se puede recibir en cualquier edad desde que tenga el capital suficiente acumulado en su cuenta individual superior al 110% de la pensión mínima de vejez, o en su defecto un mínimo 1150 semanas.

Esto según la norma en su artículo 17 modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:

“OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. (..) La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.”

Por lo anterior hasta no tener efectivamente los derechos pensionales no es posible dejar de cotizar al sistema y menos si se está en una relación laboral o civil.

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