Traslados a Colpensiones de fondos privados como Medidas adoptadas por el Gobierno en Época de pandemia.

Traslados a Colpensiones de fondos privados como Medidas adoptadas por el Gobierno en Época de pandemia.

Mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020 el presidente Iván Duque, a tomado medidas de protección económicas, entre ellas los Traslados de los Fondos privados AFP a COLPENSIONES, sin embargo, esta medida no será para todos los afiliados y pensionados de estos fondos, si no para un veinte (20%) por ciento de los PENSIONADOS de los Fondos Privados que pertenezcan a modalidad de retiro Programado.

Mediante esta modalidad los pensionados de los FONDOS pueden percibir rendimientos de sus ahorros aun cuando estén ya recibiendo su mesada, por lo cual cada año se vuelve a calcular un nuevo momento de su mesada pensional con los posibles rendimientos de esos ahorros, también se caracteriza Si falleces, tu grupo familiar queda protegido, ya que genera Pensión de Sobrevivencia a tus beneficiarios, pago de cuota mortuoria y herencia en caso de no existir beneficiarios de pensión, es decir para pertenecer a esta modalidad,  dichos ahorros superan un 110% de un salario mínimo  son mayores a trecientos veinte millones de pesos  actualmente ($320.000.000) . Por lo que estas personas han podido pensionarse a cualquier edad atendiendo a que sus ahorros son robustos, como al igual les han permitido tener la opción mediante la modalidad de retiro programada que su administradora de pensión pueda seguir invirtiendo esos dineros con la finalidad de mejorar las mesadas pensionales, cada año atendiendo a los rendimientos de las inversiones.

Sin embargo, en el estado de emergencia mediante el decreto lo que se busca es amortiguar las pérdidas económicas generadas en la Pandemia, dado que todas las inversiones realizadas por estos fondos privados en los mercados nacionales internacionales ya han generado perdidas como lo menciono en días pasados el vicepresidente de inversiones de Colfondos. ANDRES LOZANO. Para mayor información https://consultoriacv.com/efectos-de-la-situacion-de-salud-mundial-debido-al-covid-19-en-mis-ahorros-pensionales-en-los-fondos-privados/

Lo que se ha visto reflejado en los extractos de todos los afiliados que han mostrado disminuciones en su capital ahorrado y de acuerdo al mismo decreto aclara que dichas perdidas son asumidas por todos los afiliados y/ o pensionados desde el momento que están afiliados a estos fondos privados que maquillan con unas promesas de recuperaciones económicas futuras.

Sin embargo, las condiciones de esos traslados de los fondos privados a Colpensiones, solo le garantiza un mínimo mensual vigente, como mesada pensional, y un cambio en la modalidad de pensión a vitalicia, perdiendo cualquier otro beneficio, con lo que probablemente muchas de estos pensionados se verán afectados.

Por lo anterior si usted es un pensionado de un fondo Privado bajo una modalidad de retiro programado y es trasladado a Colpensiones con una mesada pensional de un salario mínimo legal mensual vigente. Contáctenos, consulta jurídica gratuita.

Documento creado.

Dra. Diana Paola Cabrera Bermúdez
Abogada Especialista en Pensiones
https://www.linkedin.com/in/diana-paola-cabrera-bermudez-049966162
C&V ASESORIA JURIDICA EMPRESARIAL
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