PENSIONADOS DE COLPENSIONES TIENEN DERECHO A UNA RELIQUIDACIÓN DE SU MESADA PENSIONAL SI TIENEN MÁS DE 1800 SEMANAS COTIZADAS.

PENSIONADOS DE COLPENSIONES TIENEN DERECHO A UNA RELIQUIDACIÓN DE SU MESADA PENSIONAL SI TIENEN MÁS DE 1800 SEMANAS COTIZADAS.

Colpensiones calcula la mesada pensional,  en atención al ingreso base de liquidación y la aplicación de la tasa de reemplazo en la forma decreciente que prevé la Ley 797 de 2003, concordancia con la ley 100 de 1993.  

Es decir,  a mayores ingresos menor tasa de reemplazo,  también se debe tener en cuenta las semanas cotizadas adicionalmente , sobre las 1300 semanas necesarias para pensión. para saber como fue liquidada su mesada pensional , es necesario conocer que:

Primero: ¿Cómo liquidar el ingreso base de liquidación?

El ingreso base liquidación, es tomado del promedio de los últimos diez años o toda la vida laboral cotizada efectivamente.

 El cual depende del ingreso base de cotización, que son los salarios percibidos en su vida laboral.

Por ejemplo, el señor Rafael, cotizo durante los últimos diez años  un salario de $10.000.000 ese seria la base de cotización. por que fue su salario constante durante esos diez años.

Para calcular el ingreso base de liquidación:  se deben tomar los salarios de los últimos diez años o toda la vida laboral , lo que sea mas favorable, sumarlos y dividirlos por el mismo numero tomado.

 Es decir,  si se  toman  esos $10.000.000  de pesos, que recibido el señor Rafael,  sumados por los diez años que los recibido, nos arrojaría: 

$10.000.000 X 12 meses o un año= $120.000.000 al año

 $120.000.000 x 10 años   es decir 120 meses  = $12.000.000.000 

 $12.000.000.000 dividido en 10 años  es decir 120 meses = $10.000.000 promedio de lo cotizado.

Al ser un valor fijo, nos arrojaría los mismos diez millones de pesos.  Siendo este el resultado del ingreso base de liquidación.

 Segundo: ¿Cómo liquidar La tasa de reemplazo?

 Es el porcentaje que se asigna sobre el ingreso base de liquidación, IBL,  el cual es asignado, según lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 797 de 2003 que modifico El artículo 34 de la Ley 100 de 1993,  con una formula decreciente del 65% al 55%.

Calculada en función del nivel de ingresos de cotización.

Es decir que, entre mayor es el ingreso menor la tasa de reemplazo. Con un mínimo de 1300 semanas cotizadas.

Por ejemplo:

En el caso del señor Rafael, al tener un ingreso base de liquidación (IBL) de $10.000.000 su tasa de reemplazo seria de 60.50%  mesada de $6.050.000.

 

 ¿Qué pasaba con las personas que cotizaron más de 1300 semanas al sistema general de pensiones en COLPENSIONES?

 

Las semanas cotizadas adicionales a las 1300,  se tienen en cuenta para subir la  tasa de remplazo en 1.5 % por cada 50 semanas cotizadas adicionales sobre las 1300 semanas. hasta las 1800 semanas cotizadas

Por ejemplo:  El señor RAFAEL con un  IBL de $10.000.000 y una tasa de remplazo de 60.50 % arroja una mesada de $6.050.000. sin embargo, el señor RAFAEL tiene 2000 semanas cotizadas en Colpensiones.  

De las cuales solo se utilizaban 1800 semanas , es decir 500 semanas  adicionales .

500 semanas adicionales  divido 50 semanas arroja 10  veces.

1.5 % por 10 veces = 15%

Tasa de remplazo del señor RAFAEL 60.50% mas 15% de las 500 semanas adicionales como tope de las 1800 semanas igual  75.5%.

Mesada pensional  IBL de $10.000.000 por 75.5%. = $7.550.000

 ¿Qué cambios existen para las personas que cotizaron más de 1800 semanas al sistema general de pensiones en COLPENSIONES y tengan una tasa de reemplazo menor al 80%?

 La Sala de CASACION de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LA SENTENCIA SL3501-2022 Radicación No. 92207  diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022), EL MAGISTRADO PONENETE LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ.

Resolvió, que Colpensiones debe tener en cuenta el total de semanas cotizadas por los pensionados, sin importar que estas excedan las 1800 semanas cotizadas, hasta llegar al tope máximo de la tasa de reemplazo que es el 80% del ingreso base de liquidación.

Sin que la mesada pensional, exceda los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni sea inferior a un salario mínimo.

Para ilustrar, en el caso del señor RAFAEL, que como se había indicado tiene 2000 semanas cotizadas:

Al tomar el total de semanas adicionales, es decir,  700 semanas de mas sobre las 1300 semanas necesarias para pensión.

 nos arroja:

700 semanas adicionales, divido 50 semanas arroja  14 veces.

1.5 % por 14 veces = 21%

Tasa de remplazo del señor RAFAEL 60.50% mas 21% de las 700 semanas adicionales igual  81.5%. tope máximo de la tasa de remplazo según la ley 80%.

Mesada pensional  IBL de $10.000.000 por 80%. = $8.000.000

 

En conclusión, si usted, es pensionado de COLPENSIONES con una tasa de reemplazo menor al 80% y más de 1800 semanas cotizadas al sistema general de pensiones, tienes derecho a que reliquiden o reajusten su  mesada pensional. 

En aras de proteger el derecho del trabajo productivo y en incentivo que las personas siguieran cotizando aun por mas tiempo del requerido.

Contáctanos, asesoría jurídica sin costo, con abogados expertos en materia pensional

  • C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL
  • DIANA PAOLA CABRERA BERMUDEZ
  • ABOGADA ESPECIALIZADA EN D. LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
  • Cra 7# 12b-63 oficina 807 Edificio San Pablo,
  • Bogotá D.C., 305 442 77 72 – (601) 4041395
  • www.consultoriacv.com / info@consultoriacv.com

Deja un comentario