Disminución en los aportes a pensiones por COVID-19

Disminución en los aportes a pensiones por COVID-19

Debido a la emergencia sanitaria y económica que se está pasando el mundo se ha adoptado una serie de medidas para solventar parte de la carga económica de los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, en Colombia bajo el decreto 558 del 15 de abril de 2020, se busca disminuir voluntariamente el aporte al sistema general de pensiones del 16% al 3% para los meses de abril y mayo que deberán ser pagados respectivamente en el mes de mayo y junio de 2020.

Para que esto se cumpla las plataformas de los diferentes fondos de pensiones habilitaran la plantilla integrada de liquidación de aportes PILA para permitir reportar la tarifa pactada, igualmente tendrán a disposición sus canales virtuales y telefónicos para preguntas relacionadas con esta medida.

¿Quién asumirá ese 3% del aporte?

En el caso de los empleados este 3% será distribuido entre el empleador que asumirá el 75% y el trabajador que asumirá el 25% restante; en caso de ser independiente este deberá pagar el 100% de la cotización, es decir el 3% de su ingreso base de cotización; La cual se mantendrá como se venía manejando de un 1 salario mínimo legal mensual vigente y hasta máximo 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cómo se distribuirá este 3%?

Aproximadamente un 1,5% del aporte será predestinado al seguro de invalidez y sobrevivencia, que solventara a las personas que por algún motivo sufran algún inconveniente físico o fallezcan; y el porcentaje restante será destinado a los costos por comisión de administración que los fondos.

¿Qué pasara con las semanas cotizadas?

El anterior decreto es claro en que no afectara la semanas cotizadas siempre y cuando se cotice bajo un salario mínimo pero para los que buscan pensionarse por un valor más alto las semanas no se tendrán en cuenta; por lo tanto Asofondos hace un llamado a los empleadores para que en la medida de lo posible una vez superada la contingencia se realice el aporte restante respectivo para evitar un pérdida significativa en el valor pensional una vez el empleado se encuentre en la edad de retiro.

¿En qué casos no aplica la cotización parcial?

Es necesario recalcar que este pago parcial del 3% no aplicara para madres sustitutas, beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, concejales municipales o distritales no amparados con póliza de salud, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, y beneficiaros del mecanismo de protección al cesante.

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Katherine Acosta
Redactora C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL 
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