¿Qué es Régimen de transición? ¿Cómo recuperarlo SI se trasladó a un fondo privado?

¿Qué es Régimen de transición? ¿Cómo recuperarlo SI se trasladó a un fondo privado?

El régimen de transición fue traído por la ley 100 de 1993, en su artículo 36. El cual indica que las personas que cumplieran con el requisito de la edad 35 años mujeres, 40 años hombres o 750 semanas cotizadas al 01 de abril de 1994, tendrían la posibilidad de ser pensionados con la norma anterior es decir en su mayoría el Decreto 758/1990 / Acuerdo 049/1990.

Después llegó el acto Legislativo 01 de 2005, en el cual plantío que el régimen de transición iría hasta el 31 de julio de 2010, excepto para los afiliados que a la entrada en vigencia de la norma, es decir, 29 de julio de 2005, tuvieran más de 750 semanas cotizadas, extendiendo el término para cumplir requisitos, 55 años mujeres, 60 años hombres y las 1000 semanas cotizadas hasta el 31 de diciembre de 2014.

Si cumple los anteriores requisitos podrá ser liquidado con lo normado en el Decreto 758/1990 / Acuerdo 049/1990, es decir, que tengan en cuenta lo cotizado en los últimos diez años de liquidación o si tiene más de 1250 semanas cotizados con el promedio de toda la vida, buscando IBL más favorable para liquidar su pensión. Al igual si sus cotizaciones fueron como un empleado público o un trabajador oficial también podría ser pensionado con la norma anterior para cada caso. 

Las personas que se trasladaron a los Fondos privados, desde Colpensiones o CAJANAL, pueden recuperar el régimen de transición, el cual es reconocido actualmente por Colpensiones, para lo cual deben cumplir con el requisito antes mencionados en los tiempos estipulados por la norma y siempre y cuando los dineros que traslade el fondo privado sean los suficientes para cubrir la mesada pensional.  Conforme a una serie de prerrogativas Jurisprudenciales, que hasta dado caso permite que el afiliado pueda pagar las diferencias. Si es necesario conforme a las sentencias Corte Suprema de Justicia SU 062 DE 2010, SU 130 Y SU 856 DE 2013. 

Es decir que, si una persona cumple con 750 semanas cotizadas al 01 de abril de 1994 y la edad pensional 55 años mujeres o 60 años hombres cumplidos antes de diciembre de 2014, podrían acceder a pensionarse con la norma anterior conforme a sus condiciones pensionales, buscando lo más favorable.

Otro ejemplo podría ser, si la persona al 01 de abril de 1994, tenia 35 años de edad en el caso de las mujeres o 40 años en el caso de los hombres, lo que les permitiría completar las 750 semanas cotizadas a julio de 2005. Y cumplir la edad de pensión 55 años mujeres o 60 años hombres antes de diciembre de 2014.

Si usted cumple estos requisitos no dude en contactarnos, estudiamos su caso de forma gratuita.

Dra. Diana Paola Cabrera Bermudez 
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL 
ABOGADA  ESPECIALIZADA EN D. LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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