¿Cómo pasarse a Colpensiones de un fondo de pensiones privado, sin importar la edad? Conozca como hacerlo y mejore su mesada pensional.

¿Cómo pasarse a Colpensiones de un fondo de pensiones privado, sin importar la edad? Conozca como hacerlo y mejore su mesada pensional.

A través de la jurisprudencia, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA SALA LABORAL  en Colombia, desarrollo una línea jurisprudencial en seguridad social, tendiente a defender los derechos de los futuros pensionados, PERSONAS QUE ESTÁN MUY CERCA PENSIONARSE O QUE YA TIENE LA EDAD PENSIONAL y que fueron trasladados de FONDOS DE PENSIONES PUBLICOS como COLPENSIONES, ISS, CAJAS PÚBLICAS a las AFP O FONDO DE PENSIONES PRIVADO a partir del año 1994, con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993,  sin recibir información comparativa de que le convenía de acuerdo a sus cotizaciones o tiempo cotizado para la época.  características, riesgo y efectos que tendría el traslado a una AFP  solo siendo informado de  beneficios aislados de estar en estos fondos privados.  Como una mejor mesada pensional, excelente rentabilidad, pensionarse en cualquier época,  que sus dineros serian heredados,  con la constante premisa de que el ISS se iba acabar.

Que, al no recibir una información completa, clara, trasparente, de los beneficios, desventajas y hasta comparativa, recibiendo por los menos un plan de pensiones y hoy esto afecta su mesada pensional, la cual sería inferior, respecto a sus salarios devengados.

Si esta a pocos años de pensionarse o ya tiene la edad de pensión que en Colombia son 62 años para los hombres y 57 años para Mujeres, usted podría solicitar a través de una demanda laboral la aplicación de la jurisprudencia , que protege su derecho pensional dejando nulo , sin efecto o ineficaz ese traslado al fondo privado POR LA FALTA DE INFORMACION Y DE BUEN CONSEJO, lo que genera que las cosas vuelvan a su estado anterior , el cual era que usted estuviera afiliado a los FONDOS DE PENSIONES PUBLICOS, como el ISS  hoy COLPENSIONES O CAJAS PUBLICAS.

¿Quiénes pueden hacer este proceso?  

 Hombres y mujeres mayores de 52 y 47 años respectivamente, que, en el momento del traslado a una AFP O FONDO DE PENSIONES PRIVADO, no recibieron información de las desventajas de ese traslado, que hoy se vean afectadas en su mesada pensional, además de esto, que, alguna vez hubieran cotizado en FONDOS DE PENSIONES PÚBLICOS como ISS COLPENSIONES O CAJAS PUBLICAS teniendo actualmente la calidad de AFILIADO al fondo privado.

¿De que se trata el proceso?

Es una demanda laboral, que se presenta ante un juez de la república, al ser un proceso jurídico tiene unas etapas que se deben agotar ante el juez, tales como la radicación de la demanda, notificaciones, la contestación de la demanda por parte de los demandados y dos audiencias una de primera instancia ante el juez receptor y otra de segunda instancia ante el Tribunal.

  • ¿Qué tiempo dura el proceso?

Este proceso en la ciudad de Bogotá está tardando aproximadamente de uno a dos años, lo cual dependerá del juez que le corresponda dado que todos manejan unos tiempos distintos en atención a la carga laboral que exista en cada despacho. Así como en las diferentes ciudades de Colombia, son tiempos distintos. Sin embargo, al ser este un proceso pensional usted podrá escoger donde demandar, sin importar que no sea su ciudad de residencia, buscando un proceso mucho más rápido.

  • ¿Por qué me dicen en mi fondo privado que ya no puedo trasladarme a Colpensiones por mi edad?

Por qué el fondo privado el único tramite que puede realizar es la DOBLE ASESORIA, para las mujeres menores de 47 años y hombres menores de 52 años, conforme a la ley , para proceder con la diligencia de un formulario de afiliación el cual finalmente se radica en COLPENSIONES.  

Si usted, es mayor de esta edad, debe es acudir ante un juez de la república. Buscando la aplicación de la línea jurisprudencial que defiende a los futuros pensionados que sin importar su edad han podido regresar a Colpensiones, alegando la falta de información en sus traslados y como esto afecta su mesada pensional. Lo cual se decide es través de un fallo judicial, el cual deben acatar los fondos, realizando los traslados a Colpensiones por orden judicial.

  • ¿Qué garantías existen al realizar el proceso jurídico para regresar a COLPENSIONES?

 La línea jurisprudencial ha sido reiterada y uniforme en materia de ineficacia del traslado a fondos privados, regresando a los futuros pensionados a COLPENSIONES, cuando no se dio una información, clara completa, compresible y trasparente, donde las personas conocieran ampliamente las consecuencias de un traslado a un fondo privado, generando con esto que el traslado quede sin efecto y usted pueda regresar a Colpensiones.  

Decisión jurisprudencial que han acogido los jueces para poder fallar los casos con similitud, lo que genera un resultado positivo en su proceso. Mas aun cuando son miles de casos los presentados cada día en los despachos judiciales, de personas que fueron afectados por las campañas de traslados que realizaron los fondos privados, cuando fueron creados.

¿Si ya soy pensionado del fondo privado que puedo hacer?

En este caso si usted tiene la calidad DE PENSIONADO y está percibiendo una mesada pensional por parte del FONDO PRIVADO, mucho menor a lo salarios percibidos por usted a lo largo de su vida, puede demandar los perjuicios ocasionados, en atención a la falta de información en el momento del traslado que hoy afecta su mesada pensional. Dado que las personas PENSIONADAS ya no pueden regresar a Colpensiones por medio de la demanda laboral. Sin embargo, si pueden reclamar una INDEMNIZACIÓN POR ESE PERJUICIO O EL REAJUSTE DE SU MESADA PENSIONAL, conozca más información en el siguiente enlace.

https://consultoriacv.com/pensionados-de-fondos-privados-tienen-derecho-a-una-indemnizacion-de-perjuicios/

Si se encuentra en un fondo de pensiones privado y quiere regresar a Colpensiones no dude en contactarnos, estudiamos su caso de forma gratuita.

 

Dra. Diana Paola Cabrera Bermúdez 
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL 
ABOGADA  ESPECIALIZADA EN D. LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Cra 7# 12b-63 oficina 807 Edificio San Pablo, Bogotá D.C.,
305 442 77 72 – (601) 4041395
www.consultoriacv.com / info@consultoriacv.com

This Post Has 4 Comments

  1. Cuánto cobran, y que requisitos necesitan? Si me gustaría pasarme a Colpensiones, trabajo con la alcaldía de Luruaco, tengo 70 amos y 30 de servicio y habemos muchos prepensionados , el problema de no pensión es que tienen una deuda con el fondo como de 9 años , porque nos hacían los descuentos y no hacían llegar al fondo de pensión solicite la pensión y no han dado respuesta.trabajo con la Alcaldía de Luruaco Atlantico

    1. C&V Asesoria Jurdica y empresarial

      Buenas tardes Sra. Villa, para el regreso a Colpensiones es indispensable que no tenga la calidad de pensionada. Que al momento del traslado no le hubieran dado información sobre ventajas y desventajas de cada régimen pensional, nos puede contactar al 3054427772 estudiamos la viabilidad de su caso sin ningún costo. Por otro lado, frente a las cotizaciones que le descontaban es necesario determinar que periodos para establecer la responsabilidad de la mora u omisión en dichas cotizaciones

  2. Rafael Amaya

    Que se debe hacer para solicitar el traslado y cuánto puede valer

    1. C&V ASESORÍA JURÍDICA Y EMPRESARIAL

      Buenas tardes Sr. Rafael, se debe iniciar el proceso Judicial, que busca la ineficacia del traslado.

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