Si estuviste afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y te preguntas sobre qué paso con los aportes en pensión que realizabas cuando trabajabas en colegios privados, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber de manera sencilla y clara.
El Decreto 692 de 1994 en su artículo 31 menciona la posibilidad de acumular cotizaciones para aquellos profesores que reciben remuneraciones del sector privado. Esto significa que puedes administrar tus aportes a pensión en uno de los dos regímenes contemplados en la ley, con COLPENSIONES o con un Fondo Privado.
Según lo establecido en la Ley 100 de 1993, específicamente en el artículo 279, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cuentan con una excepción importante: sus prestaciones son compatibles con pensiones o cualquier tipo de remuneración.
La jurisprudencia también respalda esta compatibilidad.
En diversas sentencias, como la SL451-2013 y la SL1968-2022, se ha establecido que los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pueden trabajar simultáneamente en instituciones privadas y financiar su pensión de vejez a través del ISS, hoy COLPENSIONES.
Es importante destacar que los dineros utilizados por COLPENSIONES para pagar las prestaciones no provienen del tesoro público, sino de los aportes realizados por empleadores y trabajadores, lo que confirma la viabilidad y compatibilidad de estas prestaciones.
En resumen, si eres docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y trabajaste en el sector privado, debe saber que tus aportes a la pensión de vejez son compatibles con la pensión vitalicia de jubilación o con la indemnización Sustitutiva de Vejez.
Esta compatibilidad está respaldada tanto por la ley como por la jurisprudencia, asegurando así su bienestar financiero en la etapa de retiro.
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL.
DRA. LUISA FERNANDA GIL PAEZ
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