CESANTÍAS, SU RETIRO EXTRAORDINARIO EN ÉPOCA DE PANDEMIA

CESANTÍAS, SU RETIRO EXTRAORDINARIO EN ÉPOCA DE PANDEMIA

El gobierno decreto diferentes medidas para atenuar el impacto económico generado por la pandemia del Covid-19, entre estas medidas se encuentra el retiro parcial de las cesantías de manera extraordinaria y mientras dure la emergencia. Así lo dio a conocer Asofondos indicando que se trata de una medida temporal para apoyar a los colombianos que se encontraran en crisis.

¿Quiénes la pueden retirar?

Los empleados que presenten una reducción de sus ingresos, suspensión temporal de su contrato o ya sea por licencias no remuneradas; todo esto certificado debidamente por su empleador. así también se tendrán en cuenta las personas que se queden sin empleo y requieran de las cesantías para su sustento como ya se venía manejando; además de tres excepciones que son: comparar vivienda, educación o reparaciones de una propiedad. 

Todo lo anterior amparado bajo el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 en el cual también hace énfasis en que este retiro se realizara cada mes desde su cuenta de cesantías individual y el monto será equivalente al valor que le permita compensar la reducción que haya presentado en su salario; por ejemplo si gana el salario mínimo que equivale a $980.657 para el año del 2020 y su disminución fue del 50%, el valor que podrá retirar del fondo de cesantías sería de 490.328 mensuales, claro todo esto sujeto a estudio por parte del fondo, en todo caso el retiro estará limitado por el saldo disponible en la cuenta de cada afiliado y en la solicitud no se podrá sobrepasar este valor.

Los fondos de pensión y cesantías privados que están aprobados frente a esta medida son Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, los cuales han puesto a disposición diferentes canales remotos para la atención de estas solicitudes, pero también cuenta con mecanismos únicos en casos de que los trabajadores no puedan contactarse por estos medios ya se por falta de acceso a internet o no contar con una cuenta bancaria.

Para llevar a cabo este proceso se presentar la certificación de disminución de ingresos este debe llevar:

  • Razón social y número de identificación del empleador
  • Nombres y apellidos del trabajador, así como su tipo y número de identificación.
  • Datos de contacto del empleador
  • Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
  • Monto de la disminución del ingreso mensual 
  • Periodo objeto de la reducción del ingreso

La certificación emitida por el empleador solo será necesario presentar una sola vez y esta será válida para todas las solicitudes mensuales.


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Katherine Acosta
Redactora C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL 
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