Fallo de la Corte frente a traslados a Colpensiones-2024.

Fallo de la Corte frente a traslados a Colpensiones-2024.

Conozca como se verá beneficiado su proceso de regreso a Colpensiones.

La Sentencia SU-107 de 2024, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, aborda ites aspectos relacionados con los traslados de afiliados al Sistema de Seguridad Social entre el Régimen de Prima Media (RPM)  representado por COLPENSIONES y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) Representado por los fondos privados,   durante el periodo entre 1993 y 2009 para regresar a Colpensiones. 

Los puntos clave establecidos en esta sentencia:

 Diferenciación entre Nulidad e Ineficacia:

Se destaca la diferencia entre la nulidad y la ineficacia en los traslados pensionales. La ineficacia se presenta cuando el demandante alega no haber sido informado adecuadamente sobre las consecuencias del traslado, mientras que la nulidad se refiere a vicios en el consentimiento al suscribir el formulario de afiliación al RAIS.

Carga de la Prueba:

Está en principio en cabeza de la parte  DEMANDANTE,  la cual conforme a los medios probatorios  previsto en el artículo 165 de CGP, puede probar la falta  de información,  al momento del traslado, recurriendo al  interrogatorio de parte, a los soportes que le pudieron haber entregado los fondos privados al momento del traslado, así como los posibles testigos que hubieran podido presenciar el acto de traslado.  

Carga dinámica de la prueba

El juez también podría, excepcionalmente, invertir la carga de la prueba, más no como único recurso. 

Puede suceder que, en casos excepcionales:

 

  1. El juez esté ante un demandante que se encuentra en la imposibilidad de probar los hechos que le sirven de causa a sus pretensiones.
  2. o en un proceso en el cual a pesar de los esfuerzos de las partes y de la facultad oficiosa desplegada por el juez no sea posible desentrañar por completo la verdad.

En estos últimos escenarios podría pensarse en invertir la carga de la prueba. 

Para ello, debe aceptarse que el derecho procesal laboral no puede obviar las diferencias notorias que, en algunos casos, existen entre las partes que se enfrentan.

En estos casos, corresponde a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) demostrar que informaron suficientemente al afiliado sobre las implicaciones del traslado y que el formulario de afiliación no es prueba suficiente de un consentimiento informado. 

Principio de Facilitación Probatoria:

Se hace hincapié en el principio de facilitación probatoria, que establece la colaboración de las partes en la búsqueda de la verdad. Se destaca que las AFP deben facilitar la documentación necesaria para esclarecer los hechos relacionados con los traslados pensionales.

Alcance de la Sentencia:

La sentencia se circunscribe a los procesos judiciales donde se demanda la ineficacia de un traslado ocurrido entre 1993 y 2009, donde el juez debe identificar si, en los  términos del artículo 13, literal b, de la Ley 100 de 1993 y del artículo 97 -numeral 1- del Decreto 663 de 1993, los asesores de las AFP comunicaron sobre: 

a) los riesgos que se  reconocen en el RAIS; 

b) las posibilidades de efectuar cotizaciones adicionales;

c) las consecuencias que tendría el no reunir el capital mínimo exigido para pensionarse por vejez; d) la garantía de la pensión mínima; 

e) la devolución de saldos.

Protección de los Derechos de los Afiliados:

La sentencia busca proteger los derechos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social, especialmente en situaciones donde se cuestiona la validez de los traslados pensionales y la información proporcionada por las AFP.

Multi-vinculación y multi-afilación:

La sentencia indica que en casos donde se observe que el afiliado a un fondo pensional bajo un traslado de REGIMEN PENSIONAL, este inmerso en unos de los casos de Multi- vinculación y multi- afiliación, deberán ser resueltos conforme a la normatividad de cada momento,  Y el juez deberá estudiar y fallar estos casos, revisando la VALIDEZ del acto jurídico de traslado.

En caso de declararse de ineficacia de traslado a fondo privado y el regreso a Colpensiones

 La sentencia, aclara, que solo es posible ordenar el traslado a COLPENSIONES de los recursos que se encuentren en la cuenta individual del DEMANDANTE en el fondo privado, tales como cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales que fueran pagados a los fondos pensionales.

En resumen, la Sentencia SU-107 de 2024, establece criterios claros sobre la ineficacia de los traslados pensionales, la carga de la prueba, la importancia de garantizar la transparencia y la adecuada información a los afiliados en estos procesos, con el objetivo de proteger sus derechos en el ámbito de la seguridad social.

C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL.                                               DIANA PAOLA CABRERA BERMUDEZ                                                ABOGADA ESPECIALIZADA EN D. LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL           Cra 7# 12b-63 oficina 807 Edificio San Pablo.                                         Bogotá D.C., 305 442 77 72 – (601) 4041395                         www.consultoriacv.com / info@consultoriacv.com

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