Conozca como recuperar su derecho a una pensión de invalidez por la condición más beneficiosa.
¿Que es una pensión de invalidez en Colombia?
Es una prestación económica mensual que es reconocida a aquellas personas que, estando afiliados al sistema de seguridad social, han perdido el 50% o más de su capacidad laboral, ya sea por causa de un accidente o enfermedad.
Existen dos tipos de origen de la PENSIONES DE INVALIDEZ:
- Origen común: cuando se tiene alguna enfermedad o accidente que disminuya la capacidad de trabajar, por constantes incapacidades o disminución en la salud, esta será cubierta por los FONDO PRIVADOS y COLPENSIONES.
- Origen laboral o profesional: es causada por un accidente o una enfermedad que ocurra o se desarrolle con ocasión del trabajo, en este caso, la pensión será cubierta a través de las administradoras de riesgos laborales (ARL).
REQUISITOS PARA LA PENSION DE INVALIDEZ
Perdida de su capacidad laboral igual o mayor el 50%, dictaminada por una junta médica, a la cual podrá acceder a través de su fondo pensional (cuando es común) o en su ARL (cuando es laboral).
Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha que dictamine la pérdida de capacidad laboral, para origen común,
Para origen profesional, no se requieren semanas si no estar afiliado a una ARL.
¿SU FONDO PENSIONAL O ARL LE NEGO LA PENSION INVALIDEZ POR NO TENER LOS REQUISITOS?.
Si, este es su caso, puede ACUDIR a lo que la jurisprudencia a denominado la CONDICION MAS BENEFICIOSA, y buscar la aplicación de una NORMA ANTERIO, con la cual, si cumpla requisitos, en razón a la fecha cuando se ESTRUCTURO SU ENFERMDAD, y la ley pueda ser más favorable.
Las leyes que pueden ser aplicables según le sean más favorable son:
Regímenes | Requisitos previstos |
Artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990) | a) Ser inválido permanente total o inválido permanente absoluto o gran inválido; b) Haber cotizado para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, 150 semanas dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o 300 semanas, en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez. |
Artículo 39 de la Ley 100 de 1993 | a) Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez. |
Artículo 1 de la Ley 860 de 2003 | 1) Invalidez causada por enfermedad: a. Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. 2) Invalidez causada por accidente: a. Que haya cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. |
Ejemplo,
el señor José, un hombre de 67 años de edad, Acreditó haber cotizado, desde el 01/10/1979 al 24/10/1998, un total de 829 semanas., de las cuales, 332,14 fueron cotizadas antes del 1 de abril de 1994.
Que por motivo de su enfermedad de insuficiencia renal crónica estadio V, el señor José inicio el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, en el cual se estableció como fecha de estructuración de invalidez el 23 de febrero de 2017, esto es, en vigencia de la Ley 860 de 2003. con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 66%, por lo que, conforme al principio de la condición más beneficiosa, y revisando que con las normas :
Ley 860 De 2003. el señor José NO tendría 50 semanas cotizadas en los últimos tres años, antes de la fecha de estructuración.
Ley 100 de 1993 – el señor José NO tendría 26 semanas cotizadas, antes de la fecha de estructuración.
Acuerdo 049 de 1990 el señor José Si acredita las 300 semanas en cualquier tiempo, ya que acreditó haber cotizado 332,14 antes del 1/04/1994,
Además el señor JOSE cuenta con las siguientes condiciones, para poder TUTELAR SUS DERECHOS CONSITUCIONALES , al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna.
A. el señor Jose, fue calificado con el 66% de pérdida de capacidad laboral; padece una enfermedad catastrófica (insuficiencia renal crónica estadio V) y se encuentra en situación de pobreza (29,70 puntos en el SISBEN).
B. el señor Jose , no acredita una fuente autónoma de renta para sí mismo y para sustentar las necesidades de su cónyuge. Debido a su enfermedad, su situación financiera “es crítica”, ya que “no pued[e] trabajar” y su cónyuge tampoco […].
C. el señor Jose, no pudo efectuar las cotizaciones exigidas por el Sistema General de Pensiones para acceder a la pensión de invalidez como consecuencia de la enfermedad grave que padecía, amén de que, en la actualidad, a raíz de esta afección, no puede desempeñarse laboralmente, su cónyuge tampoco desempeña una actividad productiva dado que se dedica a su cuidado.
D. El accionante acreditó diligencia dado que adelantó las actuaciones pertinentes ante Colpensiones a fin de solicitar el reconocimiento de su pensión de invalidez.
Por lo que, conforme al principio de la condición más beneficiosa, la Corte aplico una normatividad que no está vigente actualmente pero que le era más beneficiosa al señor José. En consecuencia, ordeno a Colpensiones reconocer la pensión de invalidez del señor José, conforme a los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, y, en consecuencia, realizar el pago de las mesadas pensionales a su favor.
Tomado de Sentencia SU-038 de 2023 – y de SU-556 de 2019
OTRAS EXEPCIONES A LOS REQUISITOS PENSION DE INVALIDEZ
♦ Si es un menor de 20 años: Solo debe haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
♦ Si ha cotizado al menos el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez: Solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.