A partir de febrero del año 2021 la Corte Suprema de Justicia en Sala laboral, a puesto la indemnización de perjuicios, como un derecho posible a todos los pensionados de fondos privados si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. Que básicamente es pedir la tasación de los dineros dejados de percibir y los que se dejaran de percibir en atención a esa falta de información de los fondos privados.
Este principio conmina al Juez a valorar la totalidad de los daños irrogados a la víctima y en función de esta apreciación, adoptar las medidas compensatorias que juzgue conveniente según la situación particular del afectado. Es decir, el juez, en vista a reparar integralmente los perjuicios ocasionados, debe explorar y utilizar todas aquellas medidas que considere necesarias para el pleno y satisfactorio restablecimiento de los derechos conculcados.
Requisitos para una demanda de indemnización por daños y perjuicios
- Actuar a través de abogado.
- Agotar el requisito de la conciliación extra-procesal. Solo por vía Civil
- Demostrar a través todos los medios probatorios como; documentos, videos, conceptos profesionales, dictámenes, testimonios, etc… que existió un daño y un perjuicio.
- Demostrar quién ocasiono el daño.
- Demostrar el grado del daño y el grado de los perjuicios de quien los sufrió.
- Se debe tener en claro, que la indemnización, depende de lo que logre probar en el proceso. Tales como el Daño emergente seria gastos de abogado y demás gastos y Lucro cesante consolidado diferencia de las mesadas.
El artículo 16 de la Ley 446 de 1998 consagra el principio de reparación integral en la valoración de los daños. Este principio conmina al juez a valorar la totalidad de los daños irrogados a la víctima y en función de esta apreciación, adoptar las medidas compensatorias que juzgue conveniente según la situación particular del afectado. Es decir, el juez, en vista a reparar integralmente los perjuicios ocasionados, debe explorar y utilizar todas aquellas medidas que considere necesarias para el pleno y satisfactorio restablecimiento de los derechos conculcados.
En la medida que el daño es perceptible o apreciable en toda su magnitud desde el momento en que se tiene la calidad de pensionado, el término de prescripción de la acción debe contarse desde este momento.
Si desea saber si es viable su demanda consúltenos asesoría gratuita en materia pensional.
Dra. Diana Paola Cabrera Bermúdez
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL
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