Pensión de jubilación para docentes oficiales y Compatibilidad entre pensión del Magisterio y el Régimen de prima media con prestación definida y/o Régimen de ahorro individual con solidaridad.

Pensión de jubilación para docentes oficiales y Compatibilidad entre pensión del Magisterio y el Régimen de prima media con prestación definida y/o Régimen de ahorro individual con solidaridad.

La pensión de Jubilación para Docentes oficiales, ha tenido una seria modificación normativas a través del tiempo, se han suscitado cambios en este régimen exceptuado, las cuales mencionaremos a continuación:

 El derecho a la pensión de jubilación de los docentes nombrados por el Decreto 2277 de 1979 se rige por las siguientes reglas:

  1. Edad: 55 años
  2. Tiempo de servicios: 20 años
  3. Tasa de remplazo: 75% del salario base para liquidar aportes al FOMAG
  4. Ingreso Base de Liquidación (IBL): Este componente comprende: I) el periodo del último año de servicio docente y II) los factores que hayan servido de base para calcular los aportes previstos en la Ley 62 de 1985, que son: la asignación básica, las horas extras y la bonificación pedagógica.

De igual manera, el derecho a la pensión de vejez de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 se rige por las siguientes reglas:

  1. Edad: 57 años
  2. Tiempo cotizado: 1300 semanas que equivalen a 25 años de trabajo docente
  3. Tasa de remplazo: 79% del promedio de salario para liquidar aportes al FOMAG. Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las primeras 1300 se incrementará el 3% sin que la pensión pueda sobrepasar el 85% del promedio de salario de cotización de aportes en los últimos 10 años. Ingreso Base de Liquidación (IBL): Este componente comprende: I) el periodo de los últimos 10 años de servicio docente y II) los factores que hayan servido de base para calcular los aportes previstos en el Decreto 1158 de 1994, que son: la asignación básica, las horas extras y la bonificación pedagógica.

 Los educadores oficiales, vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, del 27 de junio del mismo año, tendrán los derechos pensionales del Régimen de Prima Media con prestación definida, establecidos en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003 serán pensionados por el fondo nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Reglas:

  1. Estar afiliados al fondo nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a partir 27 de junio de 2003.
  2. La edad requerida que es de 57 años, tanto para hombres como para mujeres.
  3. Y al momento de cumplimiento de la edad cumplir con el número de semanas cotizadas según establecidos en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003 según el siguiente cuadro:

AÑO

SEMANAS

Hasta el 2004

1.000

A partir del 1 de enero de 2005

1.050

2006

1.075

2007

1.100

2008

1.125

2009

1.150

2010

1.175

2011

1.200

2012

1.225

2013

1.250

2014

1.275

2015

1.300

Los factores que se deben incluir en el ingreso base de liquidación son los previstos en el Decreto 1158 de 1994 sobre los que se efectuaron las respectivas cotizaciones”.

La posibilidad de acumular cotizaciones en el caso de profesores, está previsto en el Decreto 692 de 1994, en su artículo 31, estable:

“ARTICULO 31. POSIBILIDAD DE ACUMULAR COTIZACIONES EN EL CASO DE PROFESORES. Las personas actualmente afiliadas o que se deban afiliar en el futuro, al fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la ley 91 de  1989, que adicionalmente reciban remuneraciones del sector privado, tendrán derecho a que la totalidad de los aportes y sus descuentos para pensiones se administren en el mencionado fondo, o en cualquiera  de las administradoras de los regímenes de prima media o de ahorro individual con solidaridad, mediante el diligenciamiento del formulario de vinculación. En este caso le son aplicables al afiliado la totalidad de condiciones vigentes en el régimen seleccionado” (negrilla fuera del texto original).

Conforme con la anterior norma, habiendo una vinculación de carácter laboral, seria obligatorio afiliar y efectuar cotizaciones para el Sistema General de Pensiones, evento en el cual el legislador ha dado el  derecho a que la totalidad de los aportes sean administrados en su totalidad por el Fondo de Prestaciones del Magisterio o por una administradora del régimen de prima media con prestación definida o de individual con solidaridad, evento en el cual se aplicaran al afiliado la totalidad de condiciones del régimen elegido.

De acuerdo a lo anteriormente anotado, se tendrá el derecho a que la totalidad de los aportes realizados en el ISS (hoy Colpensiones) o en el fondo privado, para pensiones, se administren en el fondo de pensiones sociales del magisterio, o en la administradora de pensiones del Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, seleccionado.

Dra. Diana Paola Cabrera Bermudez 
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL 
ABOGADA  ESPECIALIZADA EN D. LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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