MI PENSIÓN DEBE SER LIQUIDADA CON LAS COTIZACIONES DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

MI PENSIÓN DEBE SER LIQUIDADA CON LAS COTIZACIONES DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Actualmente las pensiones en Colombia están administradas por dos operadores el operador Público – Colpensiones y los operadores Privados – SKANDYA/OLD MUTUAL – PORVENIR- COLFONDOS- PROTECCION, ya estado cerca a pensionarse es momento de conocer que van a tener en cuenta cada operar para liquidar la mesada pensional, así como las disposiciones de la Ley 100 de 1993 al respecto y la norma subsiguiente. Si ya es pensionado debe revisar si su mesada pensional estuvo bien liquidada conforme a la norma, las semanas que le correspondían, entre otros factores y más si dicho reconocimiento fue anterior al año 2014.

Atendiendo a que cada operar tiene unas características distintas desde el momento de su creación, tanto en el cumplimiento de requisitos pensionales, como en la liquidación de la misma, sin embargo, la acumulación de tiempos públicos y privados para el reconocimiento pensional debe ser algo que debe tenerse en cuenta por las administradoras al momento de estudiar la liquidación de las prestaciones.

Según los previsto en la ley 100 de 1993, se dispone que se deben acumular para la liquidación de la mesada pensional en Colpensiones tanto los tiempos cotizados en entidades privadas como públicas, teniendo en cuenta lo promediado en los últimos diez años o en toda la vida laboral.

En el operador privado, se debe tener en cuenta para sumarse al capital acumulado, haciendo parte esos bonos pensionales que vienen de otras entidades en la cuenta individual, con lo que finamente haría parte de la totalidad de ese monto para determinar la mesada pensional.

Esto según los previsto en el literal f del artículo 13, así como el parágrafo del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, que, a su vez, remite al artículo 33 de la misma codificación y que, en esencia, permiten asumir como tiempo cotizado, para los efectos allí previstos, el “tiempo de servicio como servidores públicos.”  Así como los tiempos exceptuados según el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que reformó el 33 de la Ley 100 de 1993, en cuanto dejó claro que dentro de ese tiempo de servicio como servidores públicos, debían incluirse los “(…) tiempos servidos en regímenes exceptuados (…)”

Así lo ha precisado la Corte suprema de justicia sala labora, en sentencias como la del 17 de junio de 2009, Rad. 35722, en la que se adoctrinó al respecto.

Es más existe una unificación jurisprudencial en la SU 769 DE 2014 de la conmutación de tiempos privados y  públicos que por principio de progresividad y pro- homine, se ha permitido que las personas que estuvieran en transición de la norma anterior el Decreto 758 de 1990 – Acuerdo 049/90 o por la fecha de causación del derecho debiera hacerse el reconocimiento con la conmutación de tiempos cotizados, con el fin de garantizar el derecho universal a la seguridad social y que las personas pudieran cumplir requisitos pensionales y ser reliquidados conforme a esto.

Sin embargo, es una situación que hoy aun desconoce Colpensiones para los pensionados anteriores al año 2014, desconociendo tajantemente toda la jurisprudencia que se ha establecido sobre este tema.   

Si es pensionado de Colpensiones antes del año 2014, contáctenos, asesoría jurídica gratuita.

Dra. Diana Paola Cabrera Bermudez 
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL 
ABOGADA  ESPECIALIZADA EN D. LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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