Dirigido a las personas que aunque han cotizado en el sistema pensional no alcanzan a cumplir los requisitos pensionales enfocado sus esfuerzos a personas en extrema pobreza, vulnerabilidad, Trabajadores rurales, Campesinos, Desempleados. Personas en situación de discapacidad. Comunidades étnicas (indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros), Madres comunitarias y FAMI.
Este pilar se aplica para las personas que tengan:
Edad:
Hombres 65 años de edad
Mujeres 60 años de edad.
Cotizaciones:
entre 300 y 1000 semanas cotizadas (Posterior al 1 enero de 2036 se aumentaran las semanas para hombres entre 300 hasta 1.300)
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser elegido?
Según el art17. de la reforma pensional, los requisitos ha ser revisados para determinar si son elegidos o no son los siguientes:
a) Ser ciudadano(a) colombiano(a);
b) Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años mujeres o ser hombre mayor de (55) años con discapacidad o mujer mayor de (50) años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%;
c) Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la
focalización que establezca el Gobierno nacional;
d) Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria.
e) No tener pensión.
¿Qué tener en cuenta, con el reconocimiento de RENTA VITALIA en el pilar SOLIDARIO?
Los beneficios establecidos en este artículo serán pagados de manera vitalicia, no podrá superar un 80% del salario mínimo, no podrá ser sustituibles por muerte, ni heredables. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que sea expedida por el Gobierno nacional.
La Renta Vitalicia NO constituye una pensión y solo se podrá acceder a ella luego del agotamiento de las otras posibilidades de pensión.
Previo a la clasificación como beneficiario del Pilar Semicontributivo, el afiliado deberá recibir asesoría con lenguaje claro respecto a la posibilidad de utilizar las semanas cotizadas bajo la modalidad de pensión familiar
Las personas cuyo ingreso haya sido inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y hayan realizado aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, podrán incluir dentro de la suma que determinará la Renta Vitalicia con un subsidio mínimo del 30%.
Aquellos(as) afiliados(as) que NO APLIQUEN por que cotizaron hasta 299 semanas: se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de Prima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos y sus rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma forma tal como está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. Deberán manifestar al fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.
Si son Elegidos su pensión será liquidada bajos los parámetros del pilar solidario que ES UNA RENTA VITALICA así:
Renta Vitalicia que se determinará:
con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual
NO son Elegidos su pensión será liquidada bajo el pilar solidario así:
COMPONETE DE PRIMA MEDIA se liquidaran la RENTA VITALICA así:
CÁLCULO DE PENSIÓN del COMPONENTE PRIMA MEDIA pilar solidario para los no elegidos:
EL ibl será actualizado con el IPC anual , al momento de la liquidación aumentando en un 3% efectivo anual, al que se le suma un subsidio del 30 % mujeres y del 20% hombres del saldo restante.
COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL pilar solidario para los no elegidos.
CÁLCULO DE PENSIÓN del COMPONENTE DE AHORRO INDIVIDUAL:
El saldo de la cuenta de ahorro individual que incluye bonos pensionales, si hubiera lugar.
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