Regreso a Colpensiones de pensionados, ha sido negado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL en sede CASACION. Añadiendo, que el incumplimiento del deber de información, se puede demandar a la administradora pensional, por los perjuicios ocasionados.

Regreso a Colpensiones de pensionados, ha sido negado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL en sede CASACION. Añadiendo, que el incumplimiento del deber de información, se puede demandar a la administradora pensional, por los perjuicios ocasionados.

El 10 de febrero de 2021, la Corte suprema, negó el traslado del señor Heraldo, quien solicito, el regreso a Colpensiones, alegando la ineficacia del traslado por la falta de información y buen consejo, por parte de su fondo pensional privado.

 Al revisar los antecede tenemos:

1. El señor Heraldo tenía régimen de transición. (es decir que cumplía con los requisitos para ser pensionado con la norma anterior en materia pensional, lo cual solo es concedido por Colpensiones)

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2. Nació en el año 1954 y solicitó pensión al fondo privado en el año 2008, es decir, cuando tenía 50 años de edad, por ende, su reconocimiento fue en la modalidad de retiro programado. (pensión anticipada). La cual le estaba siendo pagada por el fondo privado, desde esta fecha.

En el fallo de primera instancia conceden la Ineficacia del traslado y por la temporalidad entre el reconocimiento de la Mesada pensional y el fallo, ordeno la prescripción de las mesadas antes del 18 mayo de 2013. Ordenando al señor Heraldo, pagar las diferencias cuando se trasladará el capital a Colpensiones de lo que se le había pagado hasta la fecha.

En el fallo de segunda instancia, revocaron el de primera instancia, porque según el Tribunal existió una Re-asesoría, por parte del fondo privado al señor Heraldo en el año 2006, fechas antes de pedir su reconocimiento pensional. Al igual aduce que al momento del traslado también conocía con cuanto se pensionaria.

En el Fallo de la Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral sede casación Magistrada Ponente CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. Afirmo que los procesos de ineficacia del traslado por falta de información y buen consejo son concedidos, a los afiliados a fondo privados, de lo cual existe una postura reiterada y uniforme, por esta Corporación, por otra parte, La calidad de ser pensionado no se puede retrotraer, dice la corte que es un hecho consumado y pone como ejemplo las siguientes circunstancias:

1. El Bono pensional,

 Si fue pago o entregado al fondo privado. Pará cubrir los pagos de mesada y ya se están utilizando dichos dineros. Con esto hay un Deterioro del capital, el cual estaría por entrar a estudiar en cada caso para lo cual la llamada a responder es el MINISTERIO DE HACIENDA.

2. Según sea la modalidad de pensión:

Si existen más relaciones contractuales para el pago de la pensión (como aseguradora. Inversionistas etc.) se tendrían que retrotraer todas esas operaciones. Lo que según dice la Corte afectaría a todos los involucrados.

3. Déficit del capital: 

En razón a varias circunstancias como el pago anticipado de la pensión en este caso en concreto del señor Heraldo lleva recibiendo mesada pensional desde los 50 años- o en otros el retiro de los excedentes de libre disponibilidad. Es decir, cuando el capital acumulado supera el 110% de un salario mínimo por el tiempo de vida desde que reciba su mesada pensional, conforme a las tablas de mortalidad del DANE.

Con todo esto, y resaltando que la calidad de pensionado, no se puede retrotraer, el organismo dijo que la imposibilidad del traspaso a Colpensiones se da porque si se les permite a los pensionados retornar a su antiguo régimen, habría disfuncionalidad en el sistema que generaría afectaciones a numerosas personas, entidades, etc. y con esto negó las pretensiones incoadas por el demandante.

Por otra parte, y lo más interesante de este fallo judicial fue que añadió:

“Si se considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora”, afirmo la Corte suprema.

Es decir, los pensionados de fondos privados, que se sintieran perjudicados, en atención a las circunstancias que los llevaron a estar afiliados y hoy pensionados en un fondo privado, pueden realizar una demanda civil por dichos perjuicios. Atendiendo a las desmejoras que pudiera presentar y de las cuales no fueron informados.

Puede leer toda la sentencia en  https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/02/SL373-2021.pdf

Contáctenos Asesoría jurídica con abogados especialistas en pensiones.  https://consultoriacv.com/

Dra. Diana Paola Cabrera Bermudez 
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL 
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