Pensión familiar

Pensión familiar

La pensión familiar es la unión entre las cotizaciones de los conyugues o compañeros permanentes de un mismo grupo familiar, para completar el número mínimo de semanas cotizadas 1300 y así poder alcanzar  un reconocimiento pensional, dicha pensión no tiene régimen de transición, es decir que esta regulada por los requisitos de la ley 797 de 2003.

Los requisitos para el reconocimiento pensional por pensiona familiar son: 

  1.  Los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional, ya sea al Régimen de Prima Media Administrado por Colpensiones o al Régimen de Ahorro Individual administrado por los fondos privados.
  2.  Pertenecer a los niveles I y II del SISBEN (aplica únicamente si la solicitud se hace en Colpensiones). 
  3. Que, al cumplir 45 años de edad, cada uno de los miembros de la pareja haya cotizado 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez. (es decir 325 semanas cotizadas) (aplica únicamente si la solicitud se hace en Colpensiones).
  4. Que la suma de los tiempos cotizados por cada uno sea el mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de una pensión de vejez. 1.300 semanas.
  5. Cada uno debe acreditar la edad mínima para el reconocimiento de pensión de vejez, 57 años mujeres y 62 años hombres.
  6. Los miembros de la pareja deben acreditar la convivencia como cónyuges o compañeros permanentes como mínimo durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud. 

Es importante que ninguno de los conyugues o compañeros permanentes estén recibiendo pensiones dado que esta prestación económica no es compatible con otras.  Al igual que no podrá ser favorecido con algún otro susidio por parte del Gobierno.

La pensión familiar seria reconocida como una prestación económica la cual prevé la sustitución pensional en caso del fallecimiento prematuro de uno de los conyugues, trasladando el derecho a los hijos menos de 25 años o al conyugue sobreviviente en las proporciones estimadas en la ley.

Por otra parte, el servicio de salud podrá ser a nombre del conyugue que tenga más semanas cotizadas, entrando como beneficiarios los demás miembros del grupo familiar que tengan derecho.

En caso de una separación o divorcio de los conyugues, la ley prevé que divida la mesada pensional recibiendo cada uno de los compañeros el 50% de la mesada pensional. 

Dra. Diana Paola Cabrera Bermudez 
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL 
ABOGADA  ESPECIALIZADA EN D. LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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