¡Es posible acumular Tiempos de Trabajo en el Sector Público y Privado para una Jubilación más Completa, incluso sin haber Cotizado al ISS antes de 1994!

¡Es posible acumular Tiempos de Trabajo en el Sector Público y Privado para una Jubilación más Completa, incluso sin haber Cotizado al ISS antes de 1994!

Si nació antes de 1954, hombre, o 1959, mujer, y ha trabajado tanto en el sector público como privado, es esencial que conozcas un cambio significativo que podría impactar positivamente tu pensión.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha modificado las reglas sobre el cálculo de las pensiones, permitiendo acumular el tiempo laborado tanto en el sector público como privado antes de 1994 para mejorar la pensión, ¡incluso si sus cotizaciones fueron realizadas en Cajas de Previsión del sector público y no en el ISS!

¿Qué significa esto para ti?

Si ha trabajado en diferentes lugares, ya sea en entidades públicas o en empresas privadas, ahora esos periodos pueden sumarse para calcular tu pensión, gracias al Acuerdo 049 de 1990.

Antes, el cálculo se limitaba a las semanas cotizadas al ISS, pero ahora se reconoce la importancia de tener en cuenta toda tu trayectoria laboral.

Este cambio es especialmente relevante para aquellos bajo el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Aunque algunas condiciones están regidas por esta ley, la posibilidad de sumar tiempos de trabajo proviene de la misma normativa, que reconoce diversos instrumentos de financiación.

Por ejemplo:

Don José, quien trabajó durante muchos años en una entidad pública, cotizando en una caja de previsión, y, más tarde, se unió a una empresa privada, donde comenzó a cotizar con el ISS, antes de 1994.

Don José se pensiono en el año 2001, pero Colpensiones al revisar si tenía derecho al régimen de transición tuvo únicamente en cuenta sus semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS) como único factor considerado para calcular su pensión, no tuvo en cuenta las cotizadas en la caja de previsión.

Sin embargo, gracias al nuevo precedente de la Corte, Don José demando la reliquidación de su pensión, donde el juez ordenó que se debía acumular el tiempo trabajado tanto en el sector público como privado para el reconocimiento del régimen de transición, con el fin de que le aplicaran la norma más favorable, en su caso el acuerdo 049 de 1990, con el fin de mejorar su pensión.

¿Por qué es importante?

Este ajuste busca asegurar pensiones más justas, considerando todo su tiempo laborado. Si ya recibe una pensión puede solicitar una reliquidación, ¡incluyendo pagos retroactivos!

Es esencial que las personas que ya se hayan pensionado conozcan este cambio y busquen la reliquidación de su pensión si creen que este nuevo enfoque les beneficia.

¡Esperamos que esta información sea de utilidad para usted o para alguien que conozca que ya se haya pensionado! 

C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL 

DRA. LUISA FERNANDA GIL PAEZ

ABOGADA

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