Dentro de su trámite procesal, el JUEZ no admitido su demanda, o ya se encuentra todas las etapas judiciales agotadas, tales como todas las contestaciones de la contraparte. Y el proceso no ingresa al despacho, o no sale de este.
Debe conocer que existe una protección jurídica a este tipo de casos donde a pesar de ejercer una constate actividad por su parte, o la de su abogado, tendiente a que se impulse proceso y este sigue quieto, lo que genera una injustificada demora de los tiempos del proceso, y con esto una afectación o perjuicio irremediable, podría TUTELAR los derechos al debido proceso, a la administración de justicia, por LA MORA JUDICIAL.
Lo primero realizar sería una petición al despacho del JUEZ con la finalidad de que este informe si existe justificación de lo que línea jurisprudencial se ha tratado como la Mora procesal, petición que tendrá en efecto los términos otorgados por la ley de 15 días hábiles (Sentencia T-186 de 2017. T-431 de 1992). una vez pasado este tiempo, sin ninguna respuesta o sin justificación, ha pasado más de un año para dictar la sentencia, contados a partir del siguiente día de la radicación del proceso, o por existir un tiempo mayor a 30 días en la admisión de la demanda, según los art. 90 y 121 CCGP, podría efectuarse una TUTELA contra el Juez quien conoce su caso siempre cuando, exista un PERJUICIO IRREMEDIABLE, que actualmente afecte sus derechos fundamentales.
En la decisión SU-333 de 2020, la Sala Plena de esta Corporación reiteró el precedente jurisprudencial respecto de la mora judicial y la configuración de una violación a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. En ella se unificaron las siguientes reglas jurisprudenciales.
- Una persona, en ejercicio del ius Postulandi, puede dirigir peticiones a las autoridades judiciales sobre los procesos que adelantan en sus despachos, es decir, de contenido jurisdiccional. En dichas situaciones, la respuesta se somete a las normas legales del proceso judicial respectivo y no a la Ley Estatutaria del derecho de petición.
- En caso de omisión de respuesta, se incurre en una vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, salvo que la dilación esté válidamente justificada. En relación con estas omisiones judiciales, la acción de tutela resulta formalmente procedente cuando (i) no se cuenta con un mecanismo judicial ordinario para impulsar el proceso (como consecuencia de un estado de indefensión, entre otras razones); (ii) el ciudadano se ha comportado activamente y ha impulsado el avance del proceso, y (iii) la omisión judicial no se debe a conductas dilatorias, o no es atribuible al incumplimiento de cargas procesales.
- Se presenta una mora judicial injustificada si:
(i) es fruto de un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
(ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo,
y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Por ejemplo, la señora ROSA MARIA, tiene 65 años de edad y está en espera de regresar a Colpensiones a través de una demanda laboral que busca la ineficacia del traslado, que según el pronunciamiento de la Corte Suprema de justicia, (SL 373 2021) la señora Rosa, no puede tener la calidad de pensionada para poder regresar a Colpensiones, por lo que no se ha podido pensionar, lo que afecta sus derechos fundamentales a un mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso, acceso a la administración de justicia, como a la especial protección constitucional por ser una persona de la tercera edad, quien está buscando la ineficacia del traslado al fondo privado y su regreso a Colpensiones.
Buscando que sea un Juez de TUTELA, quien al conocer de las situaciones apremiantes del caso, ordene que el proceso , sea conocido por el despacho siguiente. O se ordene dentro de un término perentorio sin más dilaciones injustificadas que se profiera el fallo judicial.
Si usted cumple estos requisitos no dude en contactarnos, estudiamos su caso de forma gratuita.
Dra. Diana Paola Cabrera Bermúdez
C&V ASESORÍA JURÍDICA EMPRESARIAL
ABOGADA ESPECIALIZADA EN D. LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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